- Una Juez anula en Sentencia la comisión bancaria por descubierto.
- Advierte de que las entidades bancarias ya perciben intereses de demora de hasta un 29 %.
La temida comisión de 35 euros que
cobran algunas entidades bancarias cuando sus clientes se quedan en números
rojos en la cuenta puede tener sus días contados. Una juez valenciana ha
anulado esta comisión al entender que es un abuso de los bancos que ya cobran
hasta un 29 por ciento de interés de demora por los saldos negativos. La
entidad que ha perdido el caso alegó que el Banco de España admite el cobro
simultáneo de la comisión por descubierto y de los intereses de demora, pero la
magistrada sostiene que esa práctica apareció publicada en la Memoria del
Servicio de Reclamaciones, que «no tiene en absoluto carácter vinculante».
La letrada que ha ganado el caso
alertó en el juicio de que el Banco de España considera una mala práctica
bancaria el cobro de una comisión por un servicio no prestado y que en el caso
de los descubiertos no está acreditado que se realicen gestiones. Es decir, que
una persona de la entidad valore el riesgo de que el cliente se quede en
números rojos.
El problema afecta sobre todo a
aquellas personas que por un descuido se pueden quedar con un saldo negativo de
un euro y a los que automáticamente la entidad bancaria les cobra una comisión
de 35 euros.
El contenido del fallo
El fallo indica que la comisión «supone
un doble cobro generador de un enriquecimiento injusto». La magistrada añade
que en el caso que ha analizado el banco no ha logrado acreditar «la
realización de servicio adicional alguno inherente a la situación de
descubierto. Lo cierto es que cuando las entidades financieras acceden a
conceder a sus clientes un crédito de descubierto, les cobran importantes sumas
de dinero como contraprestación. Incluso al 29 por ciento de interés. «Un tipo
muy superior al de los créditos ordinarios», según recoge la sentencia a la que
ha tenido acceso Levante-EMV.
La juez advierte de que «desde un
punto de vista de justicia material nos encontramos con una situación
absolutamente irracional y abusiva pues aplicando a los saldos deudores el
elevado interés del 29 por ciento resulta que la cantidad en concepto de
intereses es muy inferior a la de las comisiones por descubierto». Una deuda de
diez euros generaría un interés de 2,90 euros si no se paga en un año.
Muy por encima de la inflación
La magistrada incide en que este tipo
de comisiones han llegado a subir un 125 % entre 2003 y 2008, «lo cual no se
explica si lo comparamos con la tasa de inflación anual entre esos años».
La magistrada cierra la sentencia
insistiendo en que la comisión «no responde a ningún servicio prestado, es
abusiva y en realidad encubre unos intereses que rayan la usura por lo que
deben dejarse sin efecto alguno». Además, la jueza concluye que es una
«práctica bancaria abusiva». El banco puede recurrir el fallo ante la Audiencia
de Valencia.
La Audiencia de Valencia anuló la
cláusula de demora de una hipoteca
Los tribunales también se han
pronunciado recientemente sobre los intereses que cobran las entidades por el
impago de una hipoteca. Según publicó este diario el pasado día 9, la Audiencia
de Valencia anuló la cláusula de un préstamo hipotecario que fijaba el interés
de demora en un 18 por ciento, declarándola abusiva en una actuación de oficio.
El auto señala que la cláusula viola Ley para la Defensa de Consumidores y
Usuarios y la Ley del Crédito al Consumo, que impide reclamar una tasa anual
superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
En mayo de 2006, cuando se formalizó
este préstamo, el interés legal del dinero era del 4 %, y el interés máximo de
demora publicado por el Ministerio de Economía de Hacienda era del 9,25 %,
cantidades muy inferiores al 18 % que fijó este contrato. La pareja afectada
suscribió una préstamo de 225.530 euros con la Unión de Créditos Inmobiliarios,
y cuando no pudieron hacer frente a las cuotas, la entidad reclamó la ejecución
de la hipoteca. Asimismo, Levante-EMV publicó el pasado 25 de noviembre que la
Audiencia de Castelló declaró sin efecto los intereses de demora que una
financiera pretendía cobrar a un cliente al considerar que son abusivos y
rebajó los intereses que querían cobrarle del 30 % al 6 %.
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