- Avala la tesis de los técnicos municipales y la decisión de los órganos de gobierno
- De la misma se estima que no procede estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de unos 4 millones de euros que había planteado la familia Sos
Según el Consell Jurídic Consultiu
de la Comunitat Valenciana, en dictamen del 30 de abril y comunicado el 5
de mayo, la familia Sos no tiene derecho a indemnización por la decisión del
Ayuntamiento de Alzira de no reclasificar su finca en el Plan General.
Este
órgano consultivo de carácter jurídico avala la tesis en que se basaban los
técnicos municipales y la decisión de los órganos de gobierno para llegar a la
conclusión de que no procede estimar la reclamación de responsabilidad
patrimonial de unos 4 millones de euros que había planteado la familia Sos. El Consell Juridic considera que es la
decisión de Conselleria la que motiva que no se incluya el PAI y que, en todo
caso, los daños reclamados no son reales ni efectivos y, por lo tanto, los
considera improcedentes.
Esta
resolución es muy importante porque refuerza la postura municipal en todos los
sentidos y es, una más, en la serie de decisiones que han ido desestimando las
pretensiones de la familia Sos. Hay que tener en cuenta que este proyecto fue
remitido a aprobación autonómica por el Ayuntamiento de Alzira y solo fue
rechazado por cuestiones medioambientales alegadas por la Conselleria de Medio
Ambiente, por lo que, en modo alguno, podían ser exigidas responsabilidades al
municipio de Alzira.
Con
este nuevo aval a la decisión municipal y a los criterios puramente técnicos en
los que se apoya, es de esperar que la familia Sos pueda reconsiderar su actual
postura frente al municipio de Alzira y reiniciar las buenas relaciones que
siempre han existido entre ambos.
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