Al
Pleno del Ayuntamiento de Alzira
La
elevada y desproporcionada subida del recibo del IBI que hemos padecido y
seguimos padeciendo los ciudadanos de Alzira durante los últimos 10 años
consecutivos afecta de manera especial a
personas con menos recursos.
Esta
es una subida que no tiene en cuenta la capacidad económica del contribuyente y
que opera justo en el momento en que se
produce una pérdida generalizada y aguda del valor de los bienes que
precisamente se pretende gravar: los inmuebles. La situación es especialmente
grave para muchos propietarios de vivienda que apenas cuentan con ingresos:
parados, pensionistas, viudas, etc. Asimismo hay que resaltar que el valor
catastral tiene repercusión en muchos de los impuestos locales, autonómicos y
estatales que estamos sometidos los
ciudadanos
Es
responsabilidad de la
Corporación municipal, y en especial del Alcalde, vigilar en
el ámbito de su actuación la aplicación de dos principios constitucionales de
gran importancia:
·
El establecimiento de un
sistema tributario justo, que tenga en cuenta la capacidad económica del
ciudadano y la equidad (artículo 31 de la Constitución Española ,
y artículo 3 de la Ley
General Tributaria).
·
La protección al derecho a la
vivienda (artículo 47 de la
Constitución española).
Por
ese motivo, solicitamos al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alzira,
que revise con urgencia la normativa local relativa al Impuesto de Bienes
Inmuebles, para paliar ya desde el ejercicio 2016 los efectos negativos de la
subida acumulada durante estos últimos diez años, y en particular:
a) Que revise a la baja el tipo impositivo del
IBI, en el margen legal permitido;
b) Que integre en la Ordenanza municipal del
Impuesto las bonificaciones permitidas por la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales;
c) Que
apruebe subvenciones específicas para ayudar al pago del recibo del IBI de los
vecinos con menor capacidad económica;
Y al
Pleno del Ayuntamiento de Alzira, instamos que solicite
a la Dirección
General de Catastro por ser de su
competencia, con la finalidad de que se
proceda a la mayor brevedad a lo siguiente:
a) Que
compruebe que el valor catastral aplicado a los inmuebles no supera en ningún
caso el 50% de su valor de mercado, tal y como exige la aplicación conjunta de
la normativa aplicable: el artículo 65 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el
artículo 23,2 de la Ley
del Catastro Inmobiliario, y la Orden Ministerial del Ministerio de Economía y
Hacienda, de 14 de octubre de 1998, y de no ser así, se proceda con carácter urgente a una
revisión catastral del valor de los inmuebles de Alzira.
e) Que en ningún caso incremente los valores
catastrales del municipio, sino que los baje en la medida en que lo permite la
normativa vigente, para adecuarlos a la reducción de los valores de mercado.
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