- El banco deberá publicar la parte dispositiva de la sentencia en todos los escaparates y tablones de anuncios de las sucursales.
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha dictado una sentencia en la que condena por publicidad engañosa la mala actuación de BBVA frente a los consumidores, dentro de una campaña que el banco lanzó para impulsar la venta de inmuebles.
Según señala el fallo de la sentencia, “la publicidad efectuada por la demandada, contenida en carteles expuestos en sucursales del BBVA”, es “ilícita por infringir lo dispuesto en la normativa específica sobre publicidad de la venta de viviendas”.
En esta publicidad se destacaba que “la información contenida en esta publicidad tiene efectos meramente informativos no contractuales, pudiendo en cualquier momento ser modificada libremente las características indicadas por el promotor”.
Por ello, el juez ha condenado a la demandada a no reiterar en el futuro tal tipo de publicidad. Asimismo, ”la parte dispositiva de la sentencia deberá publicarse en todos los escaparates, así como en todos los tablones de anuncios de las sucursales de la entidad BBVA, a tamaño de letra superior a 11, en sistema informático Word y tipo de letra ‘Times New Roman’, en el plazo de quince días desde la firmeza de la sentencia, permaneciendo en el mismo en el plazo de un mes”. Además, se condena en costas a la parte demandada.
Según destaca Ausbanc, tratar de vender a los consumidores una cartera inmobiliaria con publicidad engañosa no puede menos que ser condenado por los juzgados, y así lo ha visto el juzgado madrileño que ha dado la razón a los servicios jurídicos de Ausbanc en su demanda contra BBVA.
Para la asociación, “esta histórica sentencia marcará un antes y un después en la historia del consumo en España, y obligará de una vez por todas a las entidades financieras a replantearse la información que publiquen en sus sucursales sobre la venta de sus carteras inmobiliarias, haciendo que sea una información real y veraz”.
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