TotAlzir@: POR AMENAZAR A UNA MEDICO

domingo, 7 de agosto de 2011

POR AMENAZAR A UNA MEDICO

La Audiencia rechaza el recurso del acusado, que alegaba que los hechos sucedieron "de modo distinto a como relató la denunciante", y asegura que de la revisión de la sentencia y de la grabación de la vista se considera "probado" todo aquello que la médico relató en el juicio y considera su testimonio "creíble y veraz"
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a pagar 460 euros por proferir amenazas a una médico que se negó a llamar a una ambulancia para trasladar al hospital a la mujer del condenado, donde tenía que hacerse unos análisis que no revestían urgencia.
La sentencia rechaza así el recurso de apelación que el acusado había interpuesto contra una primera resolución judicial, y confirma la multa económica así como la prohibición de acercarse, durante seis meses, a menos de 200 metros de donde se encuentre la médico que le demandó por lo ocurrido.
Los hechos se remontan a octubre de 2010 cuando el hombre acudió a urgencias del centro de salud de Algemesí junto con su mujer, a la que la médico que había de guardia remitió al hospital para que le hicieran una analítica que no tenía "carácter de urgencia", y ante lo cual el condenado exigió que se le facilitara una ambulancia.
Frente a la negativa de la médico, que alegó que el hombre podía trasladar a su mujer en su propio coche, éste comenzó a gritar a la facultativo, que acabó llamando a la Policía Local, después de que la amenazara con que si no avisaba a una ambulancia "se enteraría en el futuro de quién era él".
"No consta la concurrencia de causa de incredibilidad subjetiva en el testimonio", afirma la sentencia, que insiste en que éste es "persistente" y viene a estar "parcialmente corroborado por la propia admisión del recurrente de que se produjo" una "diferencia de pareceres" sobre quién debía trasladar a la mujer al hospital.
Contra la sentencia, que también condena al hombre a hacerse cargo de las costas, no cabe recurso ante la jurisdicción ordinaria.
Efe | Valencia

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