- Improcedente el despido de una empleada que regaló una pescadilla
- El Supremo obliga a Mercadona a readmitir o indemnizar a una trabajadora que dio a una clienta un producto que iba a tirar a la basura
El Tribunal Supremo ha obligado a Mercadona a readmitir o indemnizar a una trabajadora que regaló a una clienta una pescadilla que iban a tirar a la basura. La Sala de lo Social ha declarado firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que acordó la improcedencia del despido disciplinario que ejecutó la empresa en octubre de 2013 por una falta laboral muy grave al entender que la dependienta, que llevaba trabajando en Mercadona 19 años, había actuado de forma fraudulenta y con abuso de confianza.
La sentencia considera probado que la trabajadora, gerente de la sección de pescadería, regaló a una clienta una pescadilla que estaba destinada a “las roturas”, donde se envían los productos que ya no se pueden vender. La empresa consideró que la dependienta había incumplido el artículo 34 de su convenio colectivo, que contempla “el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, sea cual fuere el importe (…), la apropiación indebida de productos destinados a la basura o promoción (…)”. La trabajadora admitió los hechos y reconoció que actuó de ese modo para aprovechar el producto y evitar que se acabara tirando, pero llevó el caso a los tribunales y un juzgado de lo Social de Barcelona consideró improcedente el despido al entender que no había habido hurto, malversación ni apropiación indebida.
La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó la sentencia, que admite, como mucho, que la dependienta pudo cometer una falta grave por desobedecer a sus superiores en el ejercicio de sus funciones. Mercadona impugnó el fallo ante el Supremo pidiendo la unificación de doctrina porque había una sentencia sobre otro caso idéntico cuyo fallo había sido distinto. Se refería a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaraba la procedencia del despido de otra trabajadora de la misma cadena de supermercados, gerente de la sección de carnicería, despedida por falta muy grave.
En aquel caso, los jueces declararon probado que la empleada regaló seis kilos de cochinillo a un cliente y que lo intentó ocultar anotando que la carne había sido retirada por no ser apta para la venta, aunque no se encontró en los bidones de cebo, donde acaban los artículos perecederos. Además, cogió una bandeja de pollo con la fecha de consumo caducada y, después de mezclar su contenido con otros productos, los puso en el mostrador para su venta.
Pero la Sala de lo Social del alto tribunal advierte que son casos muy distintos, por lo que ha inadmitido el recurso de Mercadona por falta de contradicción entre ambas. Aunque reconocen que hay algunas semejanzas (trabajadoras de la misma empresa e igual categoría a las que se les imputa transgresión de la buena fe contractual), los jueces señalan que las imputaciones, los hechos acreditados y las circunstancias valoradas por los tribunales no pueden considerarse iguales. En el caso de la empleada de la carnicería, la trabajadora regaló “una cantidad nada desdeñable” de producto, intentó ocultar su “ilícita” actuación y decidió “unilateralmente y sin consentimiento ni conocimiento” de la empresa mezclar carne caducada con otra en buen estado y ponerla a la venta. La empleada de la pescadería, sin embargo, no ha incurrido en ninguna falta considerada muy grave en el convenio de la empresa, insisten los jueces.
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