Cada partido político designa estos cargos, que se encargan de velar
por el correcto desarrollo de los comicios
Velar por el correcto
desarrollo de los comicios.
La función principal de los apoderados e interventores es garantizar
que las elecciones se desarrollan de forma transparente. Si ven cualquier hecho
que consideren sospechoso o fraudulento, pueden presentar una reclamación ante
la mesa electoral. Ésta estará obligada a atender el reclamo.
El partido designa al
apoderado, éste a los interventores.
Los apoderados son los representantes de los partidos políticos en los
comicios. Cada formación podrá designar a todos los que necesite dependiendo de
la naturaleza de los comicios (municipales, autonómicos, generales, etc.) El
nombramiento se produce ante notario o ante el Secretario de la Junta Electoral
Provincial o de Zona. Una curiosidad: los candidatos que concurren en unas
elecciones pueden actuar de apoderados.
Los interventores son designados por los apoderados, que pueden nombrar
dos por cada mesa electoral de su zona de influencia. Pueden hacerlo hasta tres
días antes del día de las elecciones. Para ello emitirán una hoja talonaria
firmada de su puño y letra en la que también harán constar la fecha. Este
documento será el que acredite al interventor como tal.
¿Qué requisitos debes cumplir
para ser apoderado o interventor?
La Ley Electoral establece que los requisitos que se deben cumplir para
ser nombrado como apoderado son ser mayor de edad y hallarse en pleno uso de
los derechos civiles y políticos.
Esta norma también recoge los criterios exigibles para poder ser
nombrado interventor. Habrá que reunir la condición de elector y estar inscrito
en el censo correspondiente a la mesa a la que se va a estar inscrito. De no
ser así, la Junta Electoral de Zona deberá ponerse en contacto con la Oficina
del Censo para solicitar el certificado de inscripción en su correspondiente
censo.
En la práctica, los partidos políticos designan como apoderados a integrantes
de la formación. Éstos, a su vez, suelen nombrar como interventores a
afiliados.
Un día libre retribuido en el trabajo.
Si has sido designado como apoderado o como interventor y tienes que
trabajar el día de las elecciones, tu empresa tiene la obligación de concederte
el día libre y pagártelo como si fuera una jornada laboral. Los interventores
disfrutarán, además, de una reducción de cinco horas de la jornada de trabajo
posterior al día de los comicios.
El área de actuación.
Un interventor tiene potestad para actuar en la mesa electoral a la que
ha sido asignado. No forma parte de la misma, pero sí puede participar en su
constitución y firmar su acta. Será aquí donde desarrolle las funciones de
vigilancia del proceso electoral, presentando los reclamos que considere
oportuno. Un interventor puede ser sustituido por otro de su misma formación
política, pero nunca podrá haber uno al mismo tiempo.
El área de actuación es mayor. Puede acceder a todos los colegios
electorales dentro de su área de influencia, que cambia dependiendo del tipo de
comicios (municipales, autonómicas, generales, etc.). Desempeñan las mismas
funciones que los interventores (velar por la transparencia de las elecciones,
presentar reclamos, etc.), y pueden actuar de forma conjunta con éstos o
sustituirlos si no hay ninguno designado.
Interventores y apoderados están obligados a presentar sus credenciales
ante la mesa electoral si ésta lo considera oportuno.
El ejercicio del voto.
La condición de apoderado o de interventor no interfiere con el derecho
al voto de ambos cargos. Los apoderados tienen libertad de movimiento, pueden
visitar todos los colegios electorales dentro su zona de influencia. Ejercerán
su derecho al sufragio en el centro en el que estén listados.
Los interventores, por el contrario, deben votar en la mesa a la que
están asignados. En el caso de estar listados en un censo diferente, habrán de
votar por correo.
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