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viernes, 11 de diciembre de 2015

SENTENCIA DEL TSJC SOBRE LA FIBROMIALGIA


  • La fibromialgia, motivo más que suficiente para conseguir la invalidez absoluta

Configura un cuadro que impide un correcto desarrollo de todo tipo de trabajo, incluidas las tareas de naturaleza sedentaria que no requieren esfuerzo físico especialmente intenso.
La depresión, la fibromialgia y la fatiga crónica, entre otras afecciones, son motivos más que suficientes para que los afectados obtengan la invalidez absoluta. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la sentencia del juzgado social número 1 de Girona y ha concluido que las dolencias que padece la demandante configuran un cuadro que le impide a la misma un correcto desarrollo de todo tipo de trabajo, incluidas las tareas de naturaleza sedentaria que no requieren esfuerzo físico especialmente intenso.


Según los abogados ahora la Sala Social del TSJC les ha dado la razón y el Tribunal reitera su posicionamiento respecto a otorgar una incapacidad permanente absoluta a aquellos cuadros crónicos, persistentes y graves o severos. Con esta sentencia junto a otras anteriores, se abre la puerta a cientos de personas afectadas por la fibromialgia que a pesar de la degeneración, la Seguridad Social no les concedía la prestación de invalidez absoluta.

ADAFIR COMENTA:
La fibromialgia es un reto para el paciente y para los médicos. Reconocerla como una enfermedad específica se hace difícil debido a la falta de anormalidades objetivas o estructurales. El paciente se ve bien, al igual que los estudios de laboratorio y radiográficos. Sin embargo, nuevas investigaciones han logrado cambiar el enfoque. Y lo que antes se pensaba que era un desorden muscular inflamatorio hoy se reconoce como una desregulación al procesar el dolor en el sistema nervioso central.
Sobre la configuración que la LGSS hace sobre la incapacidad permanente absoluta es numerosa la jurisprudencia que se ha encargado de puntualizar que tal grado de incapacidad no solo debe ser reconocido cuando se carece de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también cuando aun manteniendo aptitudes para realizar algún tipo de actividad, no se tengan para hacerlo con una mínima eficacia, pues la realización de cualquier trabajo, incluso por simple que sea, requiere unas exigencias de horario, desplazamiento e interrelación, así como diligencia y atención.
La incapacidad debe ser entendida como la merma de capacidad por reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan la capacidad laboral, y sin que obste a la calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral cuando ésta se presente como incierta o muy a largo plazo.
Y por otra parte muchos pacientes  que ya tenían la invalides concedida están siendo revisadas y dadas de alta alegando que han mejorado y están actos para el trabajo.
Por lo tanto desde las asociaciones de Fibromialgia miramos estas sentencias con esperanza, pero no haciéndonos demasiadas ilusiones.
A los enfermos de Fibromialgia les cuesta mucho conseguir una invalides y en la mayoría de los casos hay que recurrir a juicio, por lo que esperamos que sentencias como esta sean cada vez más frecuentes y vayan creando jurisprudencia en todo el territorio Español.




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