Configura un cuadro que impide un correcto desarrollo de todo tipo de trabajo, incluidas las tareas de naturaleza sedentaria que no requieren esfuerzo físico especialmente intenso.
La depresión, la fibromialgia y la fatiga crónica, entre otras afecciones, son motivos más que suficientes para que los afectados obtengan la invalidez absoluta. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la sentencia del juzgado social número 1 de Girona y ha concluido que las dolencias que padece la demandante configuran un cuadro que le impide a la misma un correcto desarrollo de todo tipo de trabajo, incluidas las tareas de naturaleza sedentaria que no requieren esfuerzo físico especialmente intenso.
Según los abogados ahora la Sala Social del TSJC les ha dado la razón y el Tribunal reitera su posicionamiento respecto a otorgar una incapacidad permanente absoluta a aquellos cuadros crónicos, persistentes y graves o severos. Con esta sentencia junto a otras anteriores, se abre la puerta a cientos de personas afectadas por la fibromialgia que a pesar de la degeneración, la Seguridad Social no les concedía la prestación de invalidez absoluta.
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La fibromialgia es un reto para el paciente y para los médicos. Reconocerla como una enfermedad específica se hace difícil debido a la falta de anormalidades objetivas o estructurales. El paciente se ve bien, al igual que los estudios de laboratorio y radiográficos. Sin embargo, nuevas investigaciones han logrado cambiar el enfoque. Y lo que antes se pensaba que era un desorden muscular inflamatorio hoy se reconoce como una desregulación al procesar el dolor en el sistema nervioso central.
Sobre la configuración que la LGSS hace sobre la
incapacidad permanente absoluta es numerosa la jurisprudencia que se ha
encargado de puntualizar que tal grado de incapacidad no
solo debe ser reconocido cuando se carece de toda posibilidad física
para realizar cualquier quehacer laboral, sino
también cuando aun manteniendo aptitudes para realizar algún tipo de actividad,
no se tengan para hacerlo con una mínima eficacia, pues la
realización de cualquier trabajo, incluso por simple que sea, requiere unas
exigencias de horario, desplazamiento e interrelación, así como diligencia y
atención.
La incapacidad debe
ser entendida como la merma de capacidad por reducciones anatómicas o
funcionales graves que disminuyen o anulan la
capacidad laboral, y sin que obste a la calificación la
posibilidad de recuperación de la capacidad laboral cuando ésta se presente
como incierta o muy a largo plazo.
Y por otra parte muchos pacientes que ya tenían la invalides concedida están
siendo revisadas y dadas de alta alegando que han mejorado y están actos para
el trabajo.
Por lo tanto desde las asociaciones de Fibromialgia
miramos estas sentencias con esperanza, pero no haciéndonos demasiadas
ilusiones.
A los enfermos de Fibromialgia les cuesta mucho
conseguir una invalides y en la mayoría de los casos hay que recurrir a juicio,
por lo que esperamos que sentencias como esta sean cada vez más frecuentes y
vayan creando jurisprudencia en todo el territorio Español.
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