La circular que todos los años emite Loterías y Apuestas del Estado en
el mes de julio ha incluido este año por primera vez, de acuerdo con la
normativa vigente, un nuevo apartado dirigido a las instituciones o entidades
benéficas o declaradas de interés público.
Todas las comisiones
falleras, entidades festeras y asociaciones, tanto políticas, deportivas, benéficas o
sociales, deberán identificar a cada comprador de lotería.
A
partir de ahora, todo aquel que quiera distribuir papeletas de lotería con
recargo a través de participaciones deberá cumplir una serie de requisitos.
Entre otros, y el más destacado, será la tarea de identificar previamente a
todos aquellos que adquieran una papeleta con la finalidad de facilitar la
recaudación tributaria del 20 % de Hacienda en el caso de premios superiores a
2.500 euros.
Y es que las entidades deberán además formalizar la petición para distribuir las participaciones mediante la Selae. (Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado). Una vez presentada la documentación necesaria, "Loterías del Estado podrá autorizar dichas peticiones, significando que el sobreprecio máximo que se puede percibir sobre el valor de cada participación es del 20 %", tal como describen en la circular. De lo contrario no podrán ser puestas a la venta las participaciones "hasta no haber cumplimentado los requisitos y obtenida la oportuna autorización".
Las entidades tendrán que unificar las gestiones
para acatar la normativa, coordinarse para conseguir las recientes
autorizaciones obligatorias para la venta de participaciones con recargo con el
fin de evitar posibles fraudes a la hora de tributar el premio a Hacienda.
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