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jueves, 5 de mayo de 2011

UN ÁTICO EN ALZIRA CON EXCESO DE ALTURA

El tribunal ratifica el derribo de la reforma después de que el consistorio cambiara el PGOU en 2008.

El TSJ afea a Bastidas que intentara legalizar las obras de un ático de Alzira con exceso de altura. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha confirmado la sentencia que ordena demoler el exceso de altura de un ático construido en la plaza Mayor de Alzira a través de una resolución que desestima los recurso interpuestos tanto por la empresa promotora como por el ayuntamiento, al que afea su intento por "ajustar la legalidad a las obras, en lugar de ajustar las obras a la legalidad vigente". El fallo de la sala de lo contencioso-administrativo alude así a la modificación puntual del PGOU que el gobierno presidido por Elena Bastidas aprobó en el año 2008, una vez este inmueble estaba acabado, que da cobertura a otras infracciones como el exceso de altura de cornisa y de la planta baja, aunque no corrige el exceso de altura en el ático.
La sentencia confirma la condena a costas al ayuntamiento al apreciar temeridad en su actuación ya que, según detalla, la persona que denunció el exceso de altura cuando se construía este inmueble "se ha visto abocada a interponer recurso contencioso administrativo ante la falta de respuesta de la administración".
La queja que ha dado origen a este pleito se remonta al año 2005 cuando un particular presentó una reclamación solicitando que se abriera un expediente sancionador a este inmueble, en aquel momento en construcción, al considerar que excedía la altura permitida y pedía la paralización de las obras. Ante la ausencia de respuesta por parte del ayuntamiento, y a través del abogado alcireño José Vicente Úbeda, interpuso un contencioso contra la inactividad del ayuntamiento, que ganó tanto en primera instancia -con una resolución muy dura que valoraba como insólita la modificación del PGOU para autorizar un aumento de alturas en la plaza Mayor- como ahora en el TSJ, que ha confirmado la sentencia.
El fallo señala que las pruebas practicadas en instancia acreditan que a pesar de la modificación puntual del PGOU en el ámbito de la plaza Mayor, que afecta a la altura de cornisa y de la planta baja "que quedarían después de esta reforma dentro de la legalidad [É] el denominado altillo o ático sigue teniendo un exceso de altura máxima que refleja el informe pericial" al alcanzar los 4,28 metros cuando debía ser menor de 2,75.

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