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martes, 17 de mayo de 2011

"TODO A CIEN"

Invasión Comercial Amarilla
Desde hace tiempo en las calles de nuestras
ciudades van proliferando los típicos bazares regentadosporciudadanos Chinos.
Pero... El argumento a favor de que los ciudadanos chinos que abren negocios en nuestro país no pagan impuestos están basados en un supuesto acuerdo entre los gobiernos (acuerdos bilaterales) por el que los ciudadanos de este país asiático no tendrían que pagar impuestos a la hora de abrir un negocio durante un largo período de tiempo. 
Los Acuerdos son claramente perjudiciales y discriminatorios para los nacionales españoles, además de ser flagrantemente inconstitucionales al atentar contra el art.14 de la Constitución de 1978, que proclama la igualdad de los españoles ante la ley. Y es que estos Acuerdos hispano-chinos conceden unos privilegios fiscales excesivos a unas personas que no tienen la nacionalidad española. Aquí el español pasa a ser claramente un ciudadano de segunda en su propia patria. Por otra parte, no es equiparable el beneficio que algunas grandes empresas españolas obtienen al entrar en el mercado chino con el perjuicio que se ocasiona a la economía nacional.
Las actividades económicas chinas en España aparecen con frecuencia relacionadas con la economía sumergida y hasta ilegal. Pero lo grave no termina aquí, pues abastecen a comercios chinos, que, a su vez, ofrecen productos manufacturados a precios inferiores a los de coste, ante los que no pueden competir los comercios españoles: la competencia china es claramente desleal y crecientemente fortísima e imparable.
El incumplimiento de las leyes y normas españolas en materia de comercio incluyen el no respeto a las normas de etiquetado y seguridad. Otra de sus prácticas habituales consiste en no atenerse únicamente a vender los productos que están incluidos en su licencia de actividad comercial, y así pueden empezar teniendo una licencia para montar un comercio de ‘todo a cien’, pero progresivamente van incluyendo alimentación, ropa, calzado…, sin cambiar su régimen de actividad comercial. Y en lo que respecta a la contratación de mano de obra española, es prácticamente nula; por no hablar de su capacidad para mantener sus comercios abiertos en un más que amplio horario que abarca los 365 días del año, vulnerando ostensiblemente las regulaciones autonómicas o municipales.
En consecuencia, podemos establecer que la actividad económica china en España es de tipo parasitario. La actividad comercial china, en resumidas cuentas, no contribuye a disminuir el paro en España, no aumenta la producción industrial española, perjudica de diversas formas a varios sectores económicos patrios y obliga a los comerciantes españoles a competir en unas condiciones que son imposibles de alcanzar legal y honradamente, además de infringir impunemente la legislación española.
Estamos en una coyuntura, real y preocupante, ante la «invasión comercial amarilla»



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